Usuarios Autoproductores
¡Conviértete en Usuario Autoproductor!
Genera tu propia electricidad, reduce tus costos de consumo y aprovecha tus excedentes mediante su inyección autorizada a la red eléctrica. Si deseas convertirte en autoproductor, completa y presenta los formularios requeridos ante tu empresa distribuidora y cumple las normas establecidas por la CREE y la ENEE.
Mientras tanto, el trámite para ser autoproductor se presenta ante tu empresa distribuidora.
- Ahorro económico
- Inversión en energías limpias
- Participación ciudadana y empresarial
- Un sistema eléctrico más sostenible
¿Qué es un usuario autoproductor?
Es un usuario del servicio eléctrico que tiene, dentro de su casa, negocio o instalaciones, equipos que generan electricidad para su propio consumo, con o sin baterías, y que pueden funcionar conectados en paralelo con la red de distribución.
NTUAP art. 3; RLGIE art. 47
Lo que generas sirve primero para abastecer tu consumo. La energía que te sobra puede inyectarse a la red de tu empresa distribuidora, que la reconoce como crédito en tu factura conforme a la normativa vigente. La norma técnica se aplica a usuarios residenciales y comerciales con equipos que aprovechan recursos renovables.
NTUAP arts. 1 y 30
Paso a paso
¿Qué necesitas para ser autoproductor?
-
Contar con un contrato de suministro eléctrico
Debes tener un contrato de servicio eléctrico con la empresa distribuidora, como la ENEE en su área de servicio. Si no tienes uno, debes solicitar un nuevo suministro a la distribuidora correspondiente.
NTUAP art. 7
-
Instalar un sistema de generación de energía
Puedes generar tu propia electricidad mediante paneles solares, sistemas eólicos (viento) u otras tecnologías de generación permitidas por la normativa.
NTUAP art. 1
-
Producir energía según tus necesidades de consumo
Tu sistema debe tener un tamaño adecuado a la electricidad que necesitas, considerando tu consumo y tu demanda máxima. La idea es producir principalmente para tu uso y aprovechar los excedentes, respetando los límites establecidos.
RLGIE art. 47 A; NTUAP art. 16
-
Solicitar autorización para conectar tu sistema
Presenta a la empresa distribuidora, como la ENEE, la solicitud y los documentos técnicos de tus equipos para que evalúe y autorice la conexión a la red eléctrica.
NTUAP art. 7
-
Contar con un medidor bidireccional
Es un medidor que registra la electricidad que consumes de la red de distribución y la electricidad sobrante que envías a esa misma red. Sirve para medir los excedentes que inyectas y determinar los créditos correspondientes en tu factura, conforme a la normativa vigente.
NTUAP art. 22
-
Formalizar tu condición de autoproductor
Una vez cumplidos los requisitos y las condiciones de conexión, debes firmar una adenda (documento adicional) a tu contrato de suministro eléctrico con la empresa distribuidora. Este documento formaliza las condiciones aplicables a tu sistema de autoproducción y a la energía que inyectas a la red.
NTUAP art. 32; Res. CREE-32-2026
¿Qué hace la CREE?
La CREE regula, supervisa y evalúa que se cumpla la normativa para que la autoproducción y la inyección de excedentes se realicen en condiciones técnicas, económicas y de calidad, en beneficio de los usuarios y del país.
NTUAP arts. 5 y 32
Tu empresa distribuidora
La empresa distribuidora de tu zona recibe tu solicitud, evalúa la conexión de tu sistema, instala o reprograma el medidor y firma contigo la adenda.
También lleva el registro de los usuarios autoproductores conectados a su red y lo informa a la CREE.
NTUAP arts. 5, 7, 22 y 32
Novedad 2026
Modelos de adenda al contrato de suministro
Con la Resolución CREE-32-2026, del 30 de septiembre de 2026, la CREE aprobó los modelos de adenda al contrato de suministro de energía eléctrica para usuarios autoproductores residenciales y comerciales: uno para persona natural y otro para persona jurídica.
Son los modelos que se usan para formalizar tu condición de autoproductor con la distribuidora.
Res. CREE-32-2026; NTUAP art. 32
¡Participa y aprovecha las oportunidades del sistema eléctrico hondureño!
Revisa la normativa y prepara tu solicitud con tu empresa distribuidora.
Mientras tanto, el trámite para ser autoproductor se presenta ante tu empresa distribuidora.
Aviso legal
Esta página resume en lenguaje sencillo la normativa vigente y no la reemplaza. Los requisitos, los procedimientos y las condiciones aplicables son los que establecen la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores, el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y los acuerdos y resoluciones de la CREE vigentes. Si hay diferencias entre esta página y la normativa publicada en La Gaceta, prevalece la normativa.
Fuentes normativas
Los enlaces abren el sitio de la CREE en otra ventana. Si una recopilación difiere de La Gaceta, prevalece La Gaceta.
- Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales (NTUAP), versión compilada (abre en otra ventana): arts. 1, 3, 5, 7, 16, 22, 30 y 32.
- Acuerdo CREE-25-2022 (abre en otra ventana): aprueba la NTUAP.
- Acuerdo CREE-07-2025 (abre en otra ventana): reforma la NTUAP (sistemas de almacenamiento de energía).
- Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) (abre en otra ventana): art. 47.
- Resolución CREE-32-2026 (abre en otra ventana) (30 de septiembre de 2026): modelos de adenda al contrato de suministro para usuarios autoproductores.